viernes, 19 de mayo de 2017


TELETRABAJO

CONCEPCIÓN DEL DERECHO LABORAL TRADICIONAL SEGÚN LA OIT Y EL TELETRABAJO.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico.


Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.






Un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia.

El teletrabajo es una modalidad de trabajo cada vez más frecuente facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), cuyos potenciales beneficios reconocen y promueven los gobiernos, los empleadores y los trabajadores por igual. 

Los empleadores pueden beneficiarse de un aumento de la productividad, menores gastos generales, y del acceso a una fuerza de trabajo más amplia, diversa, motivada y capacitada. Para los gobiernos, el teletrabajo podría ser una estrategia para hacer frente a los problemas medioambientales y de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo incluyentes para todos. 

El aumento del uso de las tecnologías digitales, como los teléfonos inteligentes, las tabletas y las computadoras personales para trabajar desde casa o en cualquier lugar, está transformando rápidamente el modelo de trabajo tradicional.

Puede mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, reducir el tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo y aumentar la productividad, pero también puede dar lugar a jornadas laborales más largas, mayor intensidad de trabajo e interferencia entre el trabajo y el hogar. 

PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN LABORAL Y TELETRABAJO. ¿TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EL LO MISMO?

La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.

La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.
Una de las circunstancias, o uno de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. 

Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo.

Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: Prestación personal del servicio, Remuneración y Subordinación, con la existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la prestación personal del servicio, son comunes al contrato de servicios y al contrato de trabajo.

En todo contrato de servicios, quien presta el servicio es el contratado (aunque pueda existir alguna excepción), y este recibe un pago o remuneración, puesto que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo que el elemento que entraría a definir si lo que existe en la realidad es una relación laboral, es la subordinación.

Diferencia Entre Teletrabajo Y Trabajo De Domicilio

TELETRABAJO
Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo.

1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador.

2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.

TRABAJO A DOMICILIO

Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.

El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.
Para finalizar podemos decir que el teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY SERVIR)

El peruano pretende reorganizar bajo un panorama normativo inclusivo para los múltiples regímenes laborales .Trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los servidores públicos.

La Ley crea un nuevo régimen con deberes y derechos para cerca de seiscientos mil servidores a nivel nacional, un 40% del total de servidores públicos. También se aplica -de manera supletoria- para aquellos servidores que pertenecen a las denominadas carreras especiales.

En cuanto a la evaluación, el reglamento ratifica que los servidores serán evaluados para su desempeño en un cargo específico, descartándose los exámenes escritos de conocimientos. También se introducen las garantías necesarias para que los trabajadores públicos cuenten con información oportuna sobre la evaluación, criterios y metodologías a emplearse. 

La norma establece que un servidor incurrirá en causal de término de la relación laboral si después de dos evaluaciones (previa capacitación) obtiene la calificación de “rendimiento sujeto a observación”.

Actualmente quiénes se benefician existen tres regímenes laborales en el Estado: el privado, constituido por los trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades; el público, que son los que trabajan en los ministerios y los de regímenes especiales como militares, policías, maestros, médicos, y en tercer lugar los que se encuentran con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que eran los que trabajaban por medio de recibos por honorarios.

Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y así poner orden dentro del aparato institucional. Es decir que todos estarían bajo un único régimen que será el público.


Dando una argumentación personal y análisis sobre el tema expuesto donde se reflexiona que Para unos servidores públicos, la rechazan y la tildan de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben con beneplácito porque señalan que se respetará la meritocracia, mejores oportunidades, remuneraciones y busca modernizar el estado.


Ante estas dos hipótesis encontradas analizaremos esta controvertida Ley. Según el objetivo de esta ley busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado.

viernes, 12 de mayo de 2017

¿CÓMO SE PRODUCE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EEUU, ARGENTINA Y COLOMBIA?

 LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:

 Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.


Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales. La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial.

Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la
protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económicas y políticamente importantes de lo que son hoy.

La protección del software en Argentina es, Patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados, indicaciones geográficas.


MIENTRAS QUE EN COLOMBIA:

El software puede ser protegido jurídicamente desde la propiedad intelectual, industrial (patente) o los derechos de autor. En México, El Salvador, República Dominicana, Argentina, Costa Rica, Brasil, Venezuela, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Bolivia, se protege el software por la vía de los derechos de autor. En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.

 En la Ley 23 de 1982, artículo 2,del código penal colombiano dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…” Siendo así, el software asimilado a una obra literaria se somete a los procesos de registro normal de una obra particular. 


La ley estimó que las obras debían registrarse en una oficina especial para ello, así como los contratos y las asociaciones de autores (artículo 190 y siguientes, Ley 23/82); Esto con la intención de reforzar la parte probatoria en caso de un eventual litigio, para dar publicidad a los titulares, actos y contratos que transfieran domino, y como garantía de de autenticidad de los títulos de propiedad intelectual.

 En Colombia, el registro se hace en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del Ministerio del Interior. Para el registro se aporta una copia de la obra y se llena el formulario dispuesto para ello. El servicio es gratuito. Como el software se compara a la obra literaria también se debe registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor. El registro no es constitutivo de los derechos, sino solamente declarativo y no es obligatorio.


• El software libre se rige por las normas de derechos de autor, aunque con algunas libertades más que concede el derecho privado.
 • El software libre dentro de las políticas económicas está siendo determinante al interior de los estados que están migrando sus soportes lógicos al software libre por los beneficios económicos y de calidad que ello representa
 • En general, se puede concluir que existen derechos personalísimos como los derechos morales y derechos negociables como los patrimoniales.
 • El derecho de autor protege las obras literarias y dentro de éstas se homologan los programas de ordenador o software.
 • Dentro de los principios de la propiedad intelectual, la temporalidad y el disfrute público y gratuito de las obras juegan un papel importante en el contexto de la función social de la propiedad.

 EN CAMBIO EN ESTADOS UNIDOS, LAS NORMAS SOBRE “SECRETOS COMERCIALES: 

Copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.


Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”. La Oficina de Patentes de EEUU.

El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.

En conclusión, las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrolladores de software. A mayor abundamiento, la protección de patentes parece proteger de un modo único la inversión en investigación y desarrollo. Pero en el caso la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial, sin embargo en EEUU encontramos una serie de legislación, de la cual se puede basar los tribunales argentinos. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes.

Por último, Argentina podría aprender del caso estadounidense favoreciendo políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software.

¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

 LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL PERÚ

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones.

 Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según en el Articulo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado.

 La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. 



En el artículo 3 nos dice: 
La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención Está bajo el Decreto Legislativo 823: 

Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. 

TRATAMIENTO:
 Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los protege la Constitución Política. 

LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI. 
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a cabo. · ·Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los herederos o cesionarios. · ·Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación. · 

OTRAS FORMAS DE PROTECCION:

El Derecho Civil. · Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica. · Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes muebles) los ds. patrimoniales de autor, patente, marcas · 
En los contratos. se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. El Derecho Penal. Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof. ·Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del c.p. 

 PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
 El marco de protección de la propiedad intelectual en Perú es más fuerte que en algunos de sus pares de la región, pero su aplicación es deficiente. El país permanece en la lista de vigilancia de Estados Unidos para la protección de los derechos de propiedad intelectual


La aplicación es débil. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sido lento en adoptar medidas preventivas o cautelares para detener la violación de patentes en casos recientes llevados ante su Sala de Propiedad Intelectual. Mientras tanto, el Poder Judicial no ha logrado imponer penas disuasorias a los infractores o procesarlos totalmente. Al 65%, la tasa de piratería de software (instalaciones sin licencia/instalaciones totales) está por encima del promedio regional (61%) y muy por encima del promedio mundial de 42%. El marco jurídico del Perú para los derechos de propiedad intelectual en general está en consonancia con las normas internacionales. 

Desde 1996 el Perú ha tratado de unificar su marco con la Comunidad Andina y las normas internacionales. INDECOPI recibe y decide sobre los registros de propiedad intelectual. En términos de ejecución, investiga las denuncias de los titulares de derechos y lleva a cabo sus propias investigaciones (ex oficio). El Tribunal Administrativo del INDECOPI decide sobre casos relacionados con disputas de propiedad intelectual, y puede emitir medidas cautelares y determinar sanciones (multas). Los titulares de derechos o partes sancionadas pueden presentar recursos ante el Poder Judicial. Los tribunales penales también pueden recibir demandas penales y establecer medidas punitivas, incluyendo tiempo en la cárcel.

 Las leyes fundamentales son el Decreto Legislativo N° 822, que establece el sistema de derecho de autor, el Decreto Legislativo N° 1075, que regula las patentes, diseños industriales, modelos de utilidad y los secretos comerciales, la Decisión 486 – Régimen Común sobre sobre Propiedad Industrial, y la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora. Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:

 a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual 

b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado) 

c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización Relación del software con los derechos de propiedad industrial: Hemos mencionado que el software es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. 

En este sentido, procedemos a indicar por qué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora: a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). 

En la actualidad, en el Perú, el software o soporte lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino). b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software. c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente. 

 La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever. Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor. La protección del software en el Perú se encuentra regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

 La creación del software merece protección autoral no sólo por ser obra de una persona sino también porque gracias a este tipo de inventos y adelantos tecnológicos nuestro acervo cultural se acrecienta en beneficio de toda la humanidad.
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO:

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA:

 Es el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

 EJEMPLO: Aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico) lo cual no se limita a internet sino a todo medio electrónico anteriores como el fax en otros.

CONTRATO INFORMATICO: 

Entendemos que son todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

 EJEMPLO: Todo contrato que tenga como objeto bienes (hardware o software), como servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

 2. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACION TIENEN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN? 

 Primero un contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes que lo suscriben y el aceptante (la otro parte) simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad.

 El contrato telemático es un contrato cuyo objeto es cualquier bien o servicio que se encuentre en el comercio y cuya negociación y perfeccionamiento se celebran a través de la utilización del instrumental telemático.

 Entonces entendemos que los contratos de adhesión se relacionan con estos, en cuanto los primeros facilitan el papeleo que muchas veces interrumpe el comercio, es decir, los contratos de adhesión facilitan el comercio ya que presentan clausulas ya decididas (estipuladas), y la tele contratación es otro medio que facilitar el comercio, porque este también brinda la facilidad de estos contratos se realicen sin la necesidad de que las partes estén presentes para la celebración del contrato.

 3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS. 


Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario. Como por ejemplo en la telefonía móvil o en el de la energía eléctrica, o el consumidor sí o sí acepta todo el contrato en su integridad o, como se dice coloquialmente, se queda sin teléfono o sin electricidad.

 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN TELECONTRATACIÓN? DAR EJEMPLOS? 

 Según el art. 1265 CC. “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”.  Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información.  Otro riesgo no menos frecuente es el fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o mala intención.


 5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA? DE ALGUNOS EJEMPLOS. 

 Contrato atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone. Algunos ejemplos comunes de outsourcing se dan cuando empresas transfieren a otras actividades tales como la contabilidad, búsqueda y selección de personal, seguridad, almacén, publicidad, auditoría, mensajería, etc.