TELETRABAJO
CONCEPCIÓN DEL DERECHO LABORAL TRADICIONAL SEGÚN LA OIT Y EL
TELETRABAJO.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos
derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los
países - independientemente del nivel de desarrollo económico.
Menciona en particular a los grupos con necesidades
especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce
que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la
equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
Un procedimiento de seguimiento respalda este
compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios de los
convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria sobre la situación
de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden
la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia.
El teletrabajo es una modalidad
de trabajo cada vez más frecuente facilitada por la tecnología de la
información y las comunicaciones (TIC), cuyos potenciales beneficios reconocen
y promueven los gobiernos, los empleadores y los trabajadores por igual.
Los empleadores pueden beneficiarse de un aumento de la
productividad, menores gastos generales, y del acceso a una fuerza de trabajo
más amplia, diversa, motivada y capacitada. Para los gobiernos, el teletrabajo
podría ser una estrategia para hacer frente a los problemas medioambientales y
de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo incluyentes para
todos.
El aumento del uso de las tecnologías digitales, como
los teléfonos inteligentes, las tabletas y las computadoras personales para
trabajar desde casa o en cualquier lugar, está transformando rápidamente el
modelo de trabajo tradicional.
Puede mejorar el equilibrio entre la vida laboral y
personal, reducir el tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo y aumentar la
productividad, pero también puede dar lugar a jornadas laborales más largas,
mayor intensidad de trabajo e interferencia entre el trabajo y el hogar.
PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN LABORAL Y TELETRABAJO. ¿TRABAJO A
DISTANCIA Y TELETRABAJO EL LO MISMO?
La subordinación, es un elemento
primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta
circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.
La subordinación, es la facultar que tiene un patrono,
empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su
capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y
conveniencias.
El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las
órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a
dudas, en un subordinado.
Una de las circunstancias, o uno de los hechos más
comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario.
Donde un trabajador
debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para
falta a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el
trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y
cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de
servicios, por ejemplo.
Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres:
Prestación personal del servicio, Remuneración y Subordinación, con la
existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera
relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la
prestación personal del servicio, son comunes al contrato de servicios y al
contrato de trabajo.
En todo contrato de servicios, quien presta el servicio
es el contratado (aunque pueda existir alguna excepción), y este recibe un pago
o remuneración, puesto que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo
que el elemento que entraría a definir si lo que existe en la realidad es una
relación laboral, es la subordinación.
Diferencia Entre Teletrabajo Y Trabajo De Domicilio
TELETRABAJO
Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que
realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su
presencia física para realizarlo.
1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador.
2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.
1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador.
2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.
TRABAJO A DOMICILIO
Se considera
trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por
tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por
cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de
pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por
parte del empleador.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.
El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.
Para finalizar podemos decir que el teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).
En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.
El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.
Para finalizar podemos decir que el teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.
TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY SERVIR)
El peruano pretende reorganizar bajo un panorama
normativo inclusivo para los múltiples regímenes laborales .Trajo muchas
controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado
Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los
servidores públicos.
La Ley crea un nuevo régimen con deberes y derechos
para cerca de seiscientos mil servidores a nivel nacional, un 40% del total de
servidores públicos. También se aplica -de manera supletoria- para aquellos
servidores que pertenecen a las denominadas carreras especiales.
En cuanto a la evaluación, el reglamento ratifica que
los servidores serán evaluados para su desempeño en un cargo específico,
descartándose los exámenes escritos de conocimientos. También se introducen las
garantías necesarias para que los trabajadores públicos cuenten con información
oportuna sobre la evaluación, criterios y metodologías a emplearse.
La norma
establece que un servidor incurrirá en causal de término de la relación laboral
si después de dos evaluaciones (previa capacitación) obtiene la calificación de
“rendimiento sujeto a observación”.
Actualmente quiénes se benefician existen tres
regímenes laborales en el Estado: el privado, constituido por los trabajadores
administrativos, de empresas del Estado y de entidades; el público, que son los
que trabajan en los ministerios y los de regímenes especiales como militares,
policías, maestros, médicos, y en tercer lugar los que se encuentran con
Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que eran los que trabajaban por
medio de recibos por honorarios.
Este nuevo
proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y así poner orden dentro del
aparato institucional. Es decir que todos estarían bajo un único régimen que
será el público.
Dando una argumentación personal y análisis sobre el
tema expuesto donde se reflexiona que Para unos servidores públicos, la
rechazan y la tildan de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben con
beneplácito porque señalan que se respetará la meritocracia, mejores
oportunidades, remuneraciones y busca modernizar el estado.
Ante estas dos hipótesis encontradas analizaremos esta
controvertida Ley. Según el objetivo de esta ley busca establecer un régimen
único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado.














