domingo, 1 de octubre de 2017


TELETRABAJO

CONCEPCIÓN DEL DERECHO LABORAL TRADICIONAL SEGÚN LA OIT Y EL TELETRABAJO.

Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países - independientemente del nivel de desarrollo económico.


Menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes. Reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.






Un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria sobre la situación de los principios y derechos considerados señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia.

El teletrabajo es una modalidad de trabajo cada vez más frecuente facilitada por la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), cuyos potenciales beneficios reconocen y promueven los gobiernos, los empleadores y los trabajadores por igual. 

Los empleadores pueden beneficiarse de un aumento de la productividad, menores gastos generales, y del acceso a una fuerza de trabajo más amplia, diversa, motivada y capacitada. Para los gobiernos, el teletrabajo podría ser una estrategia para hacer frente a los problemas medioambientales y de congestión urbana, y para promover oportunidades de trabajo incluyentes para todos. 

El aumento del uso de las tecnologías digitales, como los teléfonos inteligentes, las tabletas y las computadoras personales para trabajar desde casa o en cualquier lugar, está transformando rápidamente el modelo de trabajo tradicional.

Puede mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, reducir el tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo y aumentar la productividad, pero también puede dar lugar a jornadas laborales más largas, mayor intensidad de trabajo e interferencia entre el trabajo y el hogar. 

PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN LABORAL Y TELETRABAJO. ¿TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO EL LO MISMO?

La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.

La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.

El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.
Una de las circunstancias, o uno de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. 

Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo.

Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: Prestación personal del servicio, Remuneración y Subordinación, con la existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la prestación personal del servicio, son comunes al contrato de servicios y al contrato de trabajo.

En todo contrato de servicios, quien presta el servicio es el contratado (aunque pueda existir alguna excepción), y este recibe un pago o remuneración, puesto que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo que el elemento que entraría a definir si lo que existe en la realidad es una relación laboral, es la subordinación.

Diferencia Entre Teletrabajo Y Trabajo De Domicilio

TELETRABAJO
Podemos definir al “TELETRABAJO” como el trabajo que realiza una persona fuera del lugar tradicional de trabajo y no se requiere su presencia física para realizarlo.

1.-El trabajo que realiza debe ser desarrollado en un lugar diferente al sitio de trabajo convencional destinado por el empleador.

2.-Interviene la utilización de las telecomunicaciones en el desarrollo del trabajo encargado.

TRABAJO A DOMICILIO

Se considera trabajadores a domicilio las personas de uno y otro sexo que ejecutan por tiempo, a destajo, por obra o cualquier otra forma, trabajos retribuidos por cuenta de un empresario, en su habitación propia o en locales que no sean de pertenencia del empresario, ni estén sometidos a una vigilancia directa por parte del empleador.
Existen similitudes, pero no son iguales, podemos decir que como similitud es la locación en donde se realiza el trabajo, es decir esta tiene que ser diferente al lugar tradicional impuesto por el empleador (centro de trabajo).

En el trabajo a domicilio el trabajador cumple una actividad con el fin de satisfacer la necesidad del empleador y la relación acaba cuando la actividad por la cual el trabajador ha sido contratado finaliza.
En el teletrabajo, el trabajador puede tener uno o más empleadores simultáneamente, y cumplir con ellos según lo acordado.

El teletrabajo se caracteriza por hacer el uso de la tecnología de las comunicaciones, (TICS), es decir no se hace un trabajo artesanal u oficio que requiera esfuerzo físico al no ser el de uso de las TICS.
Para finalizar podemos decir que el teletrabajo es el resultado del desarrollo la tecnología aplicado al campo ocupacional (técnico y profesional), estos tiene ventajas y desventajas que si acarrean el uso de las TICS, pero podemos señalar que a medida que avanzamos en la tecnología las barreras y las desventajas están siendo superadas.

TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY SERVIR)

El peruano pretende reorganizar bajo un panorama normativo inclusivo para los múltiples regímenes laborales .Trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los servidores públicos.

La Ley crea un nuevo régimen con deberes y derechos para cerca de seiscientos mil servidores a nivel nacional, un 40% del total de servidores públicos. También se aplica -de manera supletoria- para aquellos servidores que pertenecen a las denominadas carreras especiales.

En cuanto a la evaluación, el reglamento ratifica que los servidores serán evaluados para su desempeño en un cargo específico, descartándose los exámenes escritos de conocimientos. También se introducen las garantías necesarias para que los trabajadores públicos cuenten con información oportuna sobre la evaluación, criterios y metodologías a emplearse. 

La norma establece que un servidor incurrirá en causal de término de la relación laboral si después de dos evaluaciones (previa capacitación) obtiene la calificación de “rendimiento sujeto a observación”.

Actualmente quiénes se benefician existen tres regímenes laborales en el Estado: el privado, constituido por los trabajadores administrativos, de empresas del Estado y de entidades; el público, que son los que trabajan en los ministerios y los de regímenes especiales como militares, policías, maestros, médicos, y en tercer lugar los que se encuentran con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que eran los que trabajaban por medio de recibos por honorarios.

Este nuevo proyecto de ley tiene como objetivo el unificarlos y así poner orden dentro del aparato institucional. Es decir que todos estarían bajo un único régimen que será el público.


Dando una argumentación personal y análisis sobre el tema expuesto donde se reflexiona que Para unos servidores públicos, la rechazan y la tildan de anti laboral e inconstitucional y otros la reciben con beneplácito porque señalan que se respetará la meritocracia, mejores oportunidades, remuneraciones y busca modernizar el estado.


Ante estas dos hipótesis encontradas analizaremos esta controvertida Ley. Según el objetivo de esta ley busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado.